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Un contrato de arras para asegurar la compra de un inmueble

Publicado por admin en mayo 11, 2015
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Si has encontrado el sitio perfecto y tu interés en reservarlo es tal que has decidido realizar un contrato de arras, este artículo te interesa.

Un contrato de arras es un acuerdo jurídico mediante el que el futuro comprador reserva su derecho a comprar un inmueble a través de la entrega de una cantidad de dinero previamente pactada por ambas partes. Si la operación se lleva a cabo tal y como se ha acordado, esa cantidad o ‘señal’ formará parte del precio a pagar. Si la venta no se efectúa, acarreará una penalización contra la parte responsable, que dependerá de la modalidad de arras especificado en el contrato que se haya firmado.

Arras penitenciales: No obligan al cumplimiento del contrario, sólo aplican una multa a quien ocasiona dicho incumplimiento. Si es el comprador quien elude el compromiso, perderá la señal entregada. Si, por el contrario, es el vendedor el que se echa para atrás, deberá entregar a la otra parte el doble de lo acordado en el contrato de arras previamente firmado.

Arras penales: Acarrean la pérdida de la señal. La parte perjudicada por el incumplimiento del contrato tendrá derecho a solicitar una indemnización por los daños causados, si los ha habido y si es capaz de demostrarlos.

Si en el contrato de arras celebrado no se especifica un tipo concreto, se da por hecho que se trata de arras confirmatorias, consideradas como una entrega a cuenta que luego se descontará del precio de la compraventa.

Si el comprador ha solicitado una hipoteca y está a la espera de su aprobación, se recomienda incluir en el contrato de arras una cláusula que le permita desistir de la compraventa y recuperar las arras entregadas en el caso de que la solicitud del crédito no resulte exitosa.

Por otro lado, es muy importante que en la escritura de compraventa figure claramente que el importe entregado como señal debe ser descontado del precio pactado por el inmueble.

También deben figurar todos los datos que aparecerán en el futuro contrato de compraventa, identificando perfectamente la vivienda y sus anexos, el precio y forma de pago, el plazo previsto para el otorgamiento de la escritura pública y los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran.

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