En casa vivimos con el perro y el gato
Cada día sabemos más acerca de los beneficios de convivir con una mascota. Perros y gatos se han convertido en parte integral de muchas familias, sin embargo, hay opiniones encontradas al respecto que deben ser tomadas en cuenta a la hora de seleccionar una vivienda.
Para muchos, una familia no está completa sin una mascota. Compartir la vida con un perro o un gato enseña mucho a los niños acerca de la responsabilidad y los procesos vitales, mejora su empatía, sociabilidad y les inculca respeto y amor hacia la naturaleza, los animales y el planeta.
Una mascota es una compañía excepcional para las personas mayores, mucho más si viven solas. La rutina de pasear con un perro les mantiene activos, fomenta la comunicación con otras personas de su entorno y les hace sentirse más útiles y queridos.
Desde hace años, muchos perros son fieles colaboradores de policías, bomberos y cuerpos de rescate. Las terapias con animales son cada vez más frecuentes. Muchos perros trabajan en hospitales, residencias, escuelas y hasta ayudan a detectar enfermedades, gracias a su poderoso olfato y fuerte intuición.
Sin embargo, su convivencia con las personas puede ser motivo de inconvenientes con vecinos y propietarios de viviendas en alquiler. Si tienes una mascota y quieres cambiar de residencia o piensas incluir una en tu vida cotidiana, es importante conocer algunas consideraciones.
¡Os presento a Perro!\r\nUn gato en casa puede pasar desapercibido para tus vecinos, porque no necesita salir de casa y no suelen hacer mucho ruido. Con un perro el asunto cambia un poco. La Ley de Propiedad Horizontal no contempla ninguna prohibición de tener animales de compañía en viviendas particulares, aunque sí limita cuántos pueden habitar en una vivienda según la normativa municipal.
Sin embargo, sí es posible que los estatutos de la comunidad impidan a los residentes tener mascotas en sus casas. Si no es así y los vecinos solicitasen incluir esta prohibición, sería necesaria la votación unánime en una junta extraordinaria.
Tomando en cuenta que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario y los ocupantes de la vivienda no pueden desarrollar en el edificio actividades molestas, insalubres o peligrosas, conviene educar al perro para evitar ladridos continuos y actitudes que incomoden a los vecinos, tanto dentro del domicilio como en las zonas comunes.
De camino a la calle se le debe llevar con correa y bozal, según sea su raza y comportamiento. Si el perro ocasionase alguna suciedad o desperfecto en las zonas comunes, el propietario está obligado a limpiar o reparar el daño.
De alquiler con mi mascota\r\nSi en España 5,5 millones de perros viven en edificios residenciales, es de suponer que muchos de ellos están en inmuebles arrendados. Sin embargo, muchos propietarios son determinantes al rechazar a posibles inquilinos con mascotas.
En lo que a esto se refiere, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) da al propietario la libertad de permitir o prohibir tener animales en el inmueble, y es conveniente que lo especifique en el contrato de arrendamiento para evitar inconvenientes posteriores.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece que acoger a uno en casa pueda ser motivo para dar por finalizado el contrato de arrendamiento, pero si el arrendador desconoce de la existencia de la mascota, y ésta ocasiona daños dolosos a la finca o realiza actividades molestas, insalubres o peligrosas contempladas en el artículo 27.2 de la LAU, puede solicitar la cancelación del contrato.
Si el contrato no contempla la prohibición de tener animales en casa, y éstos no ocasionan ninguna molestia para los vecinos o desperfectos en el inmueble, no debería existir motivo legal para que el propietario solicite al inquilino abandonar la vivienda arrendada.