Consulta: ¿Es legal exigir al dueño de un piso en alquiler que desaloje a los inquilinos?
En el edificio que está frente al mío, en un piso alquilado, hay una panda de niños que está molestando al resto de los vecinos: escupen en su portal, saltan la verja de los bajos que están vacíos y se meten en las terrazas, sacan la basura de las papeleras del parque y la esparcen por todos lados, etc. Varios vecinos ya han llamado la atención a los niños y a sus padres, pero los inconvenientes continúan. ¿Es legal exigir al dueño del piso que pida a los inquilinos que abandonen el inmueble?
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario y los ocupantes de la vivienda no pueden desarrollar en el edificio actividades molestas, insalubres o ilícitas. Obviamente, entre estas conductas se incluyen las que detalla en su consulta.
En caso de producirse estas conductas, la Comunidad de Propietarios debe requerir de modo fehaciente a las personas que realizan las actividades molestas en el edificio para que cesen su conducta o, en su caso, a los padres o tutores si se trata de menores.
Si a pesar de dicho requerimiento se continúa con la conducta, la Comunidad de Propietarios, previo acuerdo, puede entablar una demanda ante el Juzgado de cesación de estas conductas que deberá dirigirla frente al propietario y los ocupantes de la vivienda, aportando las pruebas necesarias de esta conducta (denuncias, informes, etc…). El Juez puede determinar en la sentencia la cesación de las conductas denunciadas e incluso la privación del derecho a utilizar la vivienda durante el plazo máximo de tres años en función de la gravedad, así como una penalización por los daños y perjuicios causados.
Si el infractor no fuera el propietario de la vivienda, el juez puede ordenar la resolución del contrato de arrendamiento y el inmediato lanzamiento de los ocupantes.
Para dudas y consultas:
www.facebook.com/pages/Inmobiliaria-Iregua l twitter.com/inmo_iregua l marketing@iregua.com