Al igual que ocurre con los coches, los edificios sufren un deterioro natural debido al paso del tiempo, las condiciones atmosféricas y el uso continuado por parte de sus ocupantes y visitantes. La Inspección Técnica de Edificios es, a éstas estructuras urbanas, lo que la ITV para los vehículos, e igual de importante y obligatoria.
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Siete meses después de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que obliga a que todos los inmuebles que se vendan o alquilen dispongan de un certificado de eficiencia energética, y tras haber tramitado 99.000 certificados energéticos, la Comunidad de Madrid ha impuesto la primera sanción, de 4.000 euros, a un técnico por falseamiento de datos en la emisión del informe.
La dirección general madrileña de industria, energía y minas ha puesto en marcha un servicio de inspectores para controlar que las viviendas que se vendan o alquilen dispongan de su correspondiente y correcta etiqueta energética, es la información que Idealista.com nos ofrece en este artículo.
La ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas ha entrado en vigor y con ella el paquete de sanciones en materia de certificación energética de edificios existentes, que incluye multas de entre 300 y 6.000 euros para los propietarios que no dispongan de un certificado energético para sus inmuebles en venta o alquiler. Nos comenta los detalles yaencontre.com en este artículo.
A partir del 1 de junio el certificado de eficiencia energética de los edificios será obligatorio en todos los contratos de compraventa y alquiler de inmuebles. La normativa establece que la responsabilidad legal por la tenencia o no de la certificación será del propietario pero, ¿a qué sanciones nos podemos exponer si no se cumple con lo que estipulará la ley?
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