CAMBIOS EN LOS IMPUESTOS RELATIVOS A VIVIENDA
Pasamos a resumir las modificaciones que entrarán en vigor en La Rioja desde el 1 Febrero 2018:
1) ITP – IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (Aplicable a transmisiones no sujetas a IVA como ventas promotor).
-Se eliminan los tipos reducidos para adquisiciones de vivienda habitual (3 años de uso) de VPO (Ahora el 7% y antes el 5%).
-Se eliminan los tipos reducidos para adquisiciones de vivienda habitual por menores de 36 años (Ahora el 7% y antes el 5%).
-Se eliminan los tipos reducidos para adquisiciones de vivienda habitual que vayan a ser objeto de rehabilitación (Ahora 7% y antes 5%).
-Se mantienen los tipos reducidos para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas (5% general o 3% con ciertos requisitos).
-Se mantienen los tipos reducidos para adquisiciones de vivienda habitual por discapacitados en grado superior al 33% (5%)
2) AJD – ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (Aplicable a operaciones no sujetas a ITP)
-Se eliminan los tipos reducidos para adquisiciones de vivienda habitual de VPO, por menores de 36 años y con IRPF menor a 3,5 IPREM (Ahora el 1% y antes el 0,5%).
-Se elimina la deducción del 100% para operaciones de subrogación y modificaciones de préstamos hipotecarios (Ahora 1% y antes 0%).
-Se mantienen los tipos reducidos para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas y discapacitados en grado superior al 33% (0,5%).
3) IMPUESTO DONACIONES PARA LA COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL
-Se elimina la exención prevista para donaciones de vivienda habitual.
-Se establece la exención del 99% del Impuesto para cualquier donación de dinero o bienes con independencia del destino que se efectúe a descendientes, ascendientes o cónyuges hasta 500.000 euros (Obligatorio que la donación sea en escritura pública y que se justifique el origen de los fondos donados).
4) IRPF- IMPUESTO DE LA RENTA ESCALA AUTONÓMICA
-Deducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de la Rioja (100 €/contrato pero no nos es aplicable).
-Deducción por inversión en vivienda habitual por menores de 36 años. Se pueden deducir el 15% de las cantidades abonadas para la adquisición de vivienda con el limite de 9.000 € anuales.