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¿Qué forma legal puede tener una idea de negocio?

Publicado por admin en noviembre 18, 2015
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Emprendedor… Una palabra que, sin duda, ha cobrado una relevancia especial en los últimos años. Si quieres apostar con decisión a la tarea de iniciar un negocio propio, lo primero que debes estudiar es cuál, de las 15 formas jurídicas existentes, se ajusta mejor a tu actividad y te brinda los mayores beneficios fiscales.

Empresario individual o autónomo Persona física que lleva a cabo de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Su responsabilidad frente a terceros es ilimitada, es decir, que el socio se responsabiliza con todos sus bienes, no existe un capital mínimo legal y al rendimiento por sus actividades económicas se aplica el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Empresario de Responsabilidad Limitada Sólo se diferencia de la figura anterior en las excepciones que se aplican a la responsabilidad frente a terceros, en lo que respecta a su vivienda, si se cumplen una serie de condiciones impuestas por la ley.

Comunidad de bienes Puede decirse que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos. Se constituye con un número mínimo de 2 socios que realizan una actividad empresarial en común. Su responsabilidad frente a terceros es ilimitada y no existe un capital mínimo legal. La Comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los socios. Son éstos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda.

Sociedad Civil Contrato por el que dos o más personas ponen un capital común para repartir entre si las ganancias. Requiere un mínimo de 2 socios con una responsabilidad ilimitada. No requiere un capital social mínimo y no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los socios.

Sociedad Colectiva Es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Requiere, como mínimo, de 2 socios, su responsabilidad frente a terceros es ilimitada, no existe un capital mínimo legal y al rendimiento por sus actividades económicas se aplica el impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Comanditaria Simple Se caracteriza por la existencia de socios colectivos y socios comanditarios. Los primeros aportan capital y trabajo, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, con una responsabilidad ilimitada y los socios comanditarios solamente aportan capital y su responsabilidad estará limitada a su aportación. Los socios deben ser, al menos, dos, no existe un capital mínimo legal y a su rendimiento se aplica el impuesto sobre Sociedades.

Sociedad de Responsabilidad Limitada En este caso el capital social, nunca menor a 3.000 euros, estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Requiere de, al menos, 1 socio cuya responsabilidad estará limitada al capital aportado y tributará según el impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Es una Sociedad de carácter mercantil, compuesta por, al menos, un siocio, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación). Tributa según el impuesto sobre Sociedades y su responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Limitada Nueva Empresa Es una especialidad de la sociedad limitada que debe estar constituida por un máximo de 5 socios y con un capital mínimo e 3.000 euros y hasta los 120.000. Su responsabilidad está limitada al capital aportado y a su rendimiento se aplica el impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Anónima El capital social de esta sociedad de carácter mercantil, estará dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales, sino que las limitan al capital aportado. Requiere de un capital mínimo de 60.000 euros, al menos de 1 socio y tributa según el impuesto de Sociedades.

Sociedad Comanditaria por acciones Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social, nunca menor a los 60.000 euros, está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. Con al menos 2 socios, tributará según el impuesto sobre Sociedades.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Es aquella en la que la mayoría del capital social, superior a los 3.000 euros, es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Requiere de 3 socios como mínimo, su responsabilidad de limita la capital aportado y a su rendimiento se aplica el impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Anónima Laboral En éstas, la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Requiere de, al menos, 3 socios, con una responsabilidad limitada al capital aportado que no será inferior a los 60.000 euros. Tributan según el impuesto de Sociedades.

Sociedad Cooperativa Puede ser de 1º o 2º grado según si se asocian un mínimo de 3 socios o 2 cooperativas, respectivamente, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Su responsabilidad está limitada al capital aportado cuyo mínimo se fijará en los Estatutos y su tributará según el Régimen Especial del impuesto sobre Sociedades.

Sociedades Profesionales Se constituyen para el ejercicio en común de una actividad profesional, entendiéndose como «actividad profesional” la que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e inscripción en el correspondiente Colegio profesional y «ejercicio en común» cuando los actos propios de la actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social, los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente. El capital aportado estará determinado por la forma social que adopte y su responsabilidad, limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad de Garantía Recíproca Debe agrupar a un mínimo de 150 socios partícipes que aporten un capital superior a los 10.000.000 de euros. Su objeto principal es facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores. Su responsabilidad se limita al capital aportado y tributa según el impuesto de Sociedades.

Entidades de Capital-Riesgo Se constituyen con un Consejo de Administración de, al menos, 3 miembros, con un objetivo final de conseguir que la empresa aumente su valor y una vez madurada la inversión, el capitalista se retire obteniendo un beneficio.

Agrupación de Interés Económico Tiene la finalidad de facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios que deberán ser, al menos, 2. No existe un capital mínimo legal, su responsabilidad es ilimitada y se rige por el impuestos sobre Sociedades.

Amplia esta información en

http://www.ipyme.org/es

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