Porqué vender o arrendar una vivienda antes de que acabe el año
En fechas recientes el Gobierno ha presentado las bases de su reforma Fiscal para el año 2015 que, para muchos contribuyentes, va a suponer una rebaja fiscal. Sin embargo, alguna de las medidas aprobadas suponen una importante subida de la factura fiscal para aquellas personas que estén pensando en vender o arrendar una vivienda, y que hace que sea mucho más rentable hacerlo antes de que entre en vigor el cambio normativo.
Donar o vender una vivienda
Toda venta o donación de una vivienda, además de los impuestos directos correspondientes a la operación (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Donaciones, etc.), tributa en la declaración de la renta por las ganancias patrimoniales o plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios en el momento de su venta o donación. Es decir, el contribuyente debe\r\npagar a Hacienda por el beneficio obtenido con la venta de estos bienes inmobiliarios.
Hasta la fecha, el cálculo de esta plusvalía se obtenía calculando la diferencia entre el precio de venta/donación con el precio de compra o adquisición del bien, de tal manera que se aplicaban unos coeficientes de corrección y actualización para compensar la inflación del paso de los años y que permitían rebajar la plusvalía a efectos fiscales.
Sin embargo, con la reforma fiscal para el año 2015, el Gobierno va a suprimir tanto los coeficientes de corrección como los de actualización, de tal manera que la plusvalía se calculará sobre el total de la diferencia entre el coste de compra e ingresos de venta. Es decir que, con el nuevo sistema fiscal, Hacienda valora igual un millón de pesetas de los años 70 que 6.000 euros del año 2014.
Esta nueva regulación va a provocar que haya importantes diferencias tributarias para las ventas o donaciones que se produzcan hasta el 31 de diciembre del año 2014 y las que se formalicen a partir del 1 de enero de 2015, y va a ser especial- mente gravoso para viviendas compradas antes del año 1994.
Para hacer más gráfica estas diferencias, analicemos un ejemplo:\r\nEl impuesto para un contribuyente que compró una vivienda en el año 1976 por dos millones de pesetas (12.020 €) y ahora la vende en 220.000 euros difiere en más de 33.000 euros, de tal manera que con la ley vigente pagaría 10.869 euros en el IRPF y a partir del 1 de enero de 2015 el coste fiscal se eleva a 43.995 euros.
Pero, esta reforma también afecta a propietarios más recientes ya que, por ejemplo, si alguien compró una vivienda en el año 2004 por 150.000 euros y la vende por 200.000 euros en 2015, pagará a Hacienda 10.880 euros mientras que, en el presente ejercicio, verá reducido el impuesto hasta los 7.207 euros.
Por todo lo anterior, para muchos propietarios que tengan un piso comprado años atrás y estén pensando en venderlo, les convendría acelerar el proceso de venta y con ello evitar el incremento fiscal que le va a suponer la venta el año que viene. Los propietarios, para evitar el golpe tributario, deberían vender antes del año 2015 o reinvertir los beneficios obtenidos con la venta en otra vivienda siempre que se trate de la vivienda habitual.
Alquilar una vivienda
La reforma fiscal también implica, para el año 2015, una eliminación de las deducciones en el IRPF de las rentas destinadas a alquiler.
Actualmente, los arrendatarios pueden deducirse en su declaración el 10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de su vivienda habitual, medida que va a ser suprimida en el próximo ejercicio y que afectará a contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015. Por ello, quien tenga pensado irse a vivir de alquiler es mejor que celebre dicho contrato antes de final de año y así se beneficiará de las deducciones actuales.